Foto de portada: Ejemplar de Vespa mandarinia. Autor: Yasunori Koide – CC-BY-SA 4.0
Nueva normativa: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1422 de la Comisión, de 17 de julio de 2025
El 18 de julio de 2025 se publicó Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1422, que actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea (UE) establecida por el Reglamento (UE) 2016/1141.
Esta actualización es clave para prevenir y gestionar la introducción y propagación de especies que amenazan la biodiversidad, la salud pública y la economía de los Estados miembros.
¿Qué especies se incorporan a la lista de la Unión?
El nuevo Reglamento añade a la lista un conjunto importante de especies de plantas, animales y otros organismos que han demostrado su potencial invasor. Con esta actualización, la lista de la Unión suma ya 114 especies preocupantes, divididas entre 65 animales y 49 plantas, que abarcan hábitats terrestres, de agua dulce y marinos.
Entre ellas se incluyen:
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Acacia mearnsii
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Acridotheres cristatellus (miná crestado) – incluido todo el género Acridotheres spp. en el Catálogo español de EEI
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Asterias amurensis (estrella de mar japonesa)
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Bipalium kewense
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Brachyponera chinensis (hormiga aguja asiática)
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Broussonetia papyrifera (morera del papel)
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Cervus nippon (ciervo sika)
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Cherax destructor (cangrejo australiano) – incluido en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (EEI)
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Cipangopaludina chinensis (caracol misterioso chino)
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Crassula helmsii – incluida en el Catálogo español de EEI
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Delairea odorata
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Faxonius immunis
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Marisa cornuarietis – incluida toda la familia Ampullariidae en el Catálogo español de EEI
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Misgurnus anguillicaudatus (dojo) – incluida en el Catálogo español de EEI
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Misgurnus bipartitus
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Mulinia lateralis (almeja pato)
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Nanozostera japonica
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Obama nungara (gusano obama)
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Platydemus manokwari (planaria de Nueva Guinea)
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Pycnonotus jocosus (bulbul orfeo) – incluida en el Catálogo español de EEI
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Reynoutria japonica (hierba nudosa japonesa) – incluida en el Catálogo español de EEI
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Reynoutria sachalinensis
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Reynoutria × bohemica
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Vespa mandarinia (avispa gigante asiática) – incluido todo el género Vespa spp. (especies no europeas) en el Catálogo español de EEI
⚠ ¡Atención! Además, se incluyen también las siguientes especies, pero su inclusión tendrá efectos diferidos para dar tiempo a los Estados miembros a preparar medidas de gestión y autorizaciones:
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Castor canadensis (castor americano)
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Neogale vison (visón americano) – incluida en el Catálogo español de EEI
Estas dos especies se incluirán oficialmente en la lista a partir del 7 de agosto de 2027.
¿Sabías que algunas de estas especies ya estaban reguladas en España?
Antes de la publicación de este Reglamento de ejecución, varias de las especies ahora incluidas en la lista de la Unión ya figuraban en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, aprobado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, lo que significa que ya existían restricciones nacionales sobre ellas. En el listado anterior hemos señalado cuáles de ellas ya estaban incluidas en dicho Catálogo.
Esto implica que, en España, ya estaba prohibida su introducción, posesión, transporte, tráfico y comercio, así como su liberación al medio natural.
Con su inclusión ahora también en la lista de la Unión Europea, se refuerza su control a nivel comunitario, asegurando medidas coordinadas en todos los Estados miembros y cerrando posibles vías de entrada desde otros países de la UE.
¿Qué supone la inclusión de estas especies?
La inclusión de una especie en la lista de la Unión, según el Reglamento (UE) 1143/2014, implica obligaciones y restricciones directas en todos los Estados miembros. Entre las principales:
- Prohibición de introducir en el territorio de la Unión, poseer, criar, transportar, utilizar, intercambiar, permitir reproducirse, cultivar o liberar al medio natural los ejemplares de estas especies.
- Medidas de gestión obligatorias: los Estados miembros deben establecer planes eficaces de erradicación rápida, gestión o contención de estas especies cuando se detectan poblaciones establecidas.
- Sistemas de vigilancia: deben mantenerse y reforzarse sistemas de vigilancia y programas de detección temprana para estas especies.
- Autorizaciones restringidas: solo se podrán permitir usos concretos bajo estrictas condiciones y previa autorización conforme al artículo 9 del Reglamento.
- Coordinación entre países: es obligatorio intercambiar información y coordinar medidas con el resto de Estados miembros para evitar la propagación.
Otros cambios incluidos en el Reglamento
Además de la nueva lista, se actualizan nombres científicos para alinearse con la nomenclatura más reciente:
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Eichhornia crassipes → Pontederia crassipes
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Pennisetum setaceum → Cenchrus setaceus
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Hakea sericea → Hakea sericea s.l.
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Tamias sibiricus → Tamias sibiricus (Eutamias sibiricus)
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Se aclara el alcance de Lampropeltis getula incluyendo varias especies y subespecies.

