Se actualiza el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el que se incluyen especies como la pitón real, el varano de la sabana, la tortuga de la península (originaria de Florida) o el cerdo vietnamita, para los que queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos. No obstante, la normativa permite mantenerlos (si ya se poseían) siempre que ello se comunique a la comunidad autónoma correspondiente antes del 1 de enero de 2022.
Mediante el mismo Real Decreto, se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, con 48 especies, tal y como obliga la Unión Europea para las regiones ultraperiféricas, dadas sus singulares características biogeográficas y climáticas y, en particular, su lejanía, insularidad y el carácter único de su biodiversidad.
Para las especies citadas queda prohibida con carácter general la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos y se establecen una serie de controles para su tenencia. En el caso de los reptiles y del cerdo vietnamita se trata de especies cuya posesión como mascotas ha ido aumentando en los últimos años. Lo que suele pasar en estos casos es que los dueños de estas mascotas se acaban cansando de ellas o no pueden hacer frente a los cuidados necesarios. En nuestro país algunos centros de acogida se ven ya saturados con ejemplares de estas especies exóticas de los que se deshacen sus propietarios y muchos otros pueden acabar liberados en la naturaleza de forma tanto voluntaria como involuntaria.
En el caso del cerdo vietnamita, un dictamen del Comité Científico de 2016 recomendó incluirlo en el Catálogo español de especies exóticas invasoras por el riesgo sanitario y medioambiental que ya supone su actual presencia asilvestrada en el medio natural. En este sentido, hay que destacar el riesgo de hibridación con el jabalí salvaje que, además de las consecuencias inherentes a la hibridación, podría aumentar los problemas de sobrepoblación de jabalíes que ya existe en muchas regiones de España.
QUÉ HACER SI TIENE ESTAS ESPECIES COMO MASCOTAS
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los propietarios de estas especies que quieran mantenerlas como mascotas, deberán informar, antes del 1 de enero de 2022, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Las autoridades establecerán, en su caso, requisitos como esterilización, marcaje, declaración responsable para no liberarlo. En todo caso, existe obligación de informar si se escapa y prohibición de cesión, comercio y reproducción del animal.
Si no se lo quieren quedar, las administraciones facilitarán la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. Excepcionalmente, las administraciones competentes pueden autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación.
En el caso de que estas especies ya estén asilvestradas en el medio natural, las administraciones competentes, esto es, las Comunidades Autónomas, deberán establecer mecanismos de vigilancia y de control poblacional tendentes a su control y posible erradicación.
Entérate de todo aquí:
https://www.miteco.gob.es/es/prensa/190329realdecretoespeciesexoticasinvasoras_tcm30-495979.pdf
https://elpais.com/sociedad/2019/03/29/actualidad/1553856798_606382.html