Hoy, 29 de septiembre de 2023, entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales pero, ¿Qué animales contempla? En esta entrada te contamos y compartimos alguna información importante en cuanto a las especies que podemos y que no podemos tener bajo nuestro cuidado y alguna información importante.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de marzo de 2023 (BOE nº75), sin embargo no entraría en vigor hasta pasados los 6 meses posteriores a su publicación y esa fecha es hoy 29 de septiembre. El objetivo de esta normativa es proteger los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, detallando sus condiciones de tenencia, luchando contra el abandono y el maltrato y promoviendo la adopción y tenencia responsable.
¿A qué animales afecta la Ley?
Afecta a todos los animales que conviven con nosotros en nuestras casas y a todos los animales de especies silvestres que están bajo el cuidado humano.
¿Qué especies son consideradas animales de compañía?
La Ley considera como animales de compañía a:
• Los perros, gatos y hurones.
• Los animales domésticos que se incluyan en el listado que elaborará el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
• Los animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
• Las aves de cetrería.
• Los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
• Animales pertenecientes a especies silvestres que se incluyan en el listado positivo, que aprobará el Ministerio.
Especies prohibidas
Hasta la aprobación del listado positivo que comentábamos en el punto anterior, se prohíben como animales de compañía las siguientes especies:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave.
- Reptiles venenosos y todos los reptiles que en estado adulto superen los dos kg de peso, excepto quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Las personas que tengan animales de la lista de especies prohibida tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses desde el 29 de septiembre. Está pendiente de definir la autoridad competente a la que hay que hacer esta comunicación.
Publicación del listado positivo
El Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía en el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Venta online de animales de compañía
Con esta nueva Ley se prohíbe la venta vía online de animales de compañía, pudiendo sólo adquirir animales de compañía en criadores registrados o tiendas especializadas y debidamente autorizadas, evitando, de esta manera, el tráfico ilegal y garantizando el bienestar y seguridad de los animales.
Más información
Si tienes animales de compañía te recomendamos informarte bien de todos los términos de la Ley en cuanto a sus cuidados, obligaciones, esterilización, marcaje con microchip, registro, etc. Aquí te dejamos algunos enlaces con información que puede ser de utilidad.
Web Gobierno de Aragón: Nueva Ley de protección de derechos y el bienestar de los animales.
Apartado web sobre mascotas invasoras, infórmate