Mascotas: especies cuyo uso está prohibido

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras

Dicha norma puede descargarse en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-8565-consolidado.pdf

El Real Decreto establece y regula un Catálogo de especies exóticas invasoras, incluyendo aquellas que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Los principales efectos y restricciones que conlleva la inclusión de una especie en el Catálogo y en el Listado aparecen en el artículo 7.

Art. 7. 1. Artículo 7.1. La inclusión de una especie en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.

Art. 7. 2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.

Por otro lado, se permite la posesión de ejemplares adquiridos antes de la publicación del Real Decreto en jardines privados y públicos en medio urbano, siempre que tengan límites definidos y que estas plantas no se propaguen fuera de estos ambientes.

Esto último se detalla en la siguiente Disposición:

«Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.

Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario), y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario que se ajustará a la definición incluida en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.

Aquellos propietarios o parques zoológicos que en cumplimiento del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, hubiesen informado sobre la posesión de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos no necesitarán volver a informar.»

 

Por otro lado, la Unión Europea también aprobó la norma:

Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Los Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1262, aprobaron los anexos de especies preocupantes para la Unión.

Para las especies preocupantes se aplican prohibiciones semejantes a las del Catálogo español, como son (artículo 7) que no podrán de forma intencionada introducirse en el territorio de la Unión, mantenerse o criarse (incluso en espacios contenidos), transportarse, utilizarse, intercambiarse o liberarse.

Especies de uso prohibido

(únicamente para la Península, excluye Canarias y Baleares). Para estas especies, incluidas en el Catálogo de especies exóticas invasoras, se prohíbe su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o sus restos o semillas que pudieran sobrevivir o reproducirse.

Invertebrados Fecha de inclusión
Achatina fulica Caracol Gigante africano 4/8/13
Melanoides tuberculatus Caracol trompeta. 4/8/13
Familia Ampullariidae Caracoles manzana y otros 4/8/13
Potamocorbula amurensis Almeja asiática. 4/8/13
Potamopyrgus antipodarum Caracol del cieno 4/8/13
Triops longicaudatus Triops de cola larga, tortuguita colilarga, gambas dinosaurio. 4/8/13
Peces
Channa spp. Pez cabeza de serpiente del norte 4/8/13
Australoheros facetus (= Herychtys facetum) Chanchito 4/8/13
Pterois volitans Pez escorpión o Pez león 4/8/13
Fundulus heteroclitus Fúndulo 4/8/13
Misgurnus anguillicaudatus Dojo o misgurno 4/8/13
Pseudorasbora parva Pseudorasbora 4/8/13
Anfibios y reptiles
Bufo marinus Sapo marino 4/8/13
Duttaphrynus melanostictus Sapo común asiático 4/8/13
Lithobates (= Rana) catesbeianus Rana toro 4/8/13
Xenopus laevis Rana de uñas africana 4/8/13
Chrysemys picta Tortuga pintada 4/8/13
Trachemys scripta Galápago americano o de Florida 4/8/13
Varanus exanthematicus Varano de sabana o varano terrestre-africano 31/3/19
Pseudemys peninsularis Tortuga de la península 31/3/19
Python regius Pitón real 31/3/19
Aves
Acridotheres spp. Miná. 4/8/13
Amandava amandava Bengalí rojo 4/8/13
Coturnix japonica Codorniz japonesa 4/8/13
Estrilda spp.   4/8/13
Eupletes spp. Tejedor amarillo 4/8/13
Leiothrix lutea Ruiseñor del Japón 4/8/13
Myiopsitta monachus Cotorra argentina 4/8/13
Oxyura jamaicensis Malvasía canela 4/8/13
Ploceus spp. Tejedor urbano 4/8/13
Psittacula krameri Cotorra de Kramer 4/8/13
Pycnonotus cafer Bulbul cafre. 4/8/13
Pycnonotus jocosus Bulbul orfeo. 4/8/13
Quelea quelea Quelea común. 4/8/13
Streptopelia roseogrisea Tórtola rosigrís 4/8/13
Mamíferos
Atelerix albiventris Erizo. 4/8/13
Herpestes javanicus Mangosta asiática; mangosta india. 4/8/13
Hemiechinus auritus Erizo orejudo, erizo egipcio 4/8/13
Mustela (Neovison) vison Visón americano 4/8/13
Myocastor coypus Coipú 4/8/13
Nasua spp. Coatí, nasua 4/8/13
Nyctereutes procyonoides Perro mapache 4/8/13
Ondatra zibethicus Rata almizclera 4/8/13
Procyon lotor Mapache 4/8/13
Rousettus aegyptiacus Murciélago egipcio. 4/8/13
Familia Sciuridae Ardillas grises y otras. 4/8/13
Sus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA Cerdo vietnamita 31/3/19

 

Otras especies problemáticas

Especies no incluidas en el Catálogo, pero cuyo carácter invasor se ha constatado en Aragón o son potencialmente problemáticas en países vecinos. Recuerda que, para estas y otras especies alóctonas no recogidas en el RD.630/2013, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 80.g bis) recoge como infracción «La importación no autorizada de especies alóctonas y la suelta, introducción o liberación no autorizadas en el medio natural de especies autóctonas o alóctonas o de animales domésticos«.

 

Reptiles
Graptemys pseudographica Falsa tortuga mapa
Graptemys kohni Tortuga mapa del Mississippi
Trachemys ornata Jicotea ornada
Pseudemys nelsoni Tortuga de vientre rojo de Florida
Pseudemys concinna Tortuga jeroglífico
Pelodiscus sinensis Tortuga china de caparazón blando
Chelydra serpentina Tortuga mordedora
Mamíferos
Mustela furo Hurón