Mascotas: especies cuyo uso está prohibido

Hay varias normas que limitan el uso de determinadas especies, tanto europeas como nacionales y autonómicas. ¡Te lo contamos!

 

 

España

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras

El Real Decreto establece y regula un Catálogo de especies exóticas invasoras, incluyendo aquellas que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Los principales efectos y restricciones que conlleva la inclusión de una especie en el Catálogo y en el Listado aparecen en el artículo 7.

Art. 7. 1. Artículo 7.1. La inclusión de una especie en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.

Art. 7. 2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.

Por otro lado, se permite la posesión de ejemplares adquiridos antes de la publicación del Real Decreto en jardines privados y públicos en medio urbano, siempre que tengan límites definidos y que estas plantas no se propaguen fuera de estos ambientes.

Esto último se detalla en la siguiente Disposición:

«Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.

Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario), y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario que se ajustará a la definición incluida en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.

Aquellos propietarios o parques zoológicos que en cumplimiento del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, hubiesen informado sobre la posesión de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos no necesitarán volver a informar.»

Europa

Por otro lado, la Unión Europea también aprobó la norma:

Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Los Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1262 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1213, aprobaron los anexos de especies preocupantes para la Unión.

Para las especies preocupantes se aplican prohibiciones semejantes a las del Catálogo español, como son (artículo 7) que no podrán de forma intencionada introducirse en el territorio de la Unión, mantenerse o criarse (incluso en espacios contenidos), transportarse, utilizarse, intercambiarse o liberarse.

 

Aragón

 Y dentro de la normativa autonómica incidir que, desde el año 2005, y a través del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, se prohíbe en Aragón la tenencia y transporte vivo de cualquier bivalvo de agua dulce (Artículo 8).

Asimismo, desde el año 2006 y a través del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, se prohíbe en Aragón la introducción, comercialización, tenencia y transporte en vivo de todas las especies de cangrejos dulceacuícolas foráneos (Artículo 6).

 

Especies de uso prohibido

(únicamente para la Península, excluye Canarias y Baleares). Para estas especies, incluidas en las normativas anteriores, se prohíbe su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o sus restos o semillas que pudieran sobrevivir o reproducirse.

Invertebrados
Achatina fulica Caracol Gigante africano
Melanoides tuberculatus Caracol trompeta.
Familia Ampullariidae Caracoles manzana y otros
Potamopyrgus antipodarum Caracol del cieno
Triops longicaudatus Triops de cola larga, tortuguita colilarga, gambas dinosaurio.
Todas las especies de cangrejos dulceacuícolas foráneos  
Todas las especies de bivalvos de agua dulce  
Peces
Channa spp. Pez cabeza de serpiente del norte
Australoheros facetus (= Herychtys facetum) Chanchito
Gambusia holbrooki Gambusia
Ictalurus punctatus Pez gato punteado, bagre de canal
Lepomis gibbosus  
Paramisgurnus dabryanus  
Pseudorasbora parva Pseudorasbora
Pterois volitans Pez escorpión o Pez león
Fundulus heteroclitus Fúndulo
Misgurnus anguillicaudatus Dojo o misgurno
Scardinius erythrophthalmus Gardí
Plotosus lineatus Bagre titán, Patuna rayada
Anfibios y reptiles
Bufo marinus Sapo marino
Duttaphrynus melanostictus Sapo común asiático
Lithobates (= Rana) catesbeianus Rana toro
Xenopus laevis Rana de uñas africana
Chrysemys picta Tortuga pintada
Lampropeltis getula Culebra real
Trachemys scripta Galápago americano o de Florida
Varanus exanthematicus Varano de sabana o varano terrestre-africano
Pseudemys peninsularis Tortuga de la península
Python regius Pitón real
Aves
Acridotheres spp. Miná.
Alopochen aegyptiacus Ganso del nilo
Amandava amandava Bengalí rojo
Branta canadensis Barnacla canadiense
Coturnix japonica Codorniz japonesa
Estrilda spp.  
Eupletes spp. Tejedor amarillo
Leiothrix lutea Ruiseñor del Japón
Myiopsitta monachus Cotorra argentina
Oxyura jamaicensis Malvasía canela
Ploceus spp. Tejedor urbano
Psittacula krameri Cotorra de Kramer
Pycnonotus cafer Bulbul cafre.
Pycnonotus jocosus Bulbul orfeo.
Quelea quelea Quelea común.
Streptopelia roseogrisea Tórtola rosigrís
Threskiornis aethiopicus Ibis sagrado
Mamíferos
Atelerix albiventris Erizo.
Familia Herpestidae (Excepto Herpestes ichneumon)** Mangostas
Hemiechinus auritus Erizo orejudo, erizo egipcio
Mustela (Neovison) vison Visón americano
Myocastor coypus Coipú
Nasua spp. Coatí, nasua
Nyctereutes procyonoides Perro mapache
Ondatra zibethicus Rata almizclera
Procyon lotor Mapache
Rousettus aegyptiacus Murciélago egipcio.
Familia Sciuridae Ardillas grises y otras.
Sus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA Cerdo vietnamita

 

Otras especies problemáticas

Especies no incluidas en el Catálogo, pero cuyo carácter invasor se ha constatado en Aragón o son potencialmente problemáticas en países vecinos. Recuerda que, para estas y otras especies alóctonas no recogidas en el RD.630/2013, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 80.g bis) recoge como infracción «La importación no autorizada de especies alóctonas y la suelta, introducción o liberación no autorizadas en el medio natural de especies autóctonas o alóctonas o de animales domésticos«.

 

Reptiles
Graptemys pseudographica Falsa tortuga mapa
Graptemys kohni Tortuga mapa del Mississippi
Trachemys ornata Jicotea ornada
Pseudemys nelsoni Tortuga de vientre rojo de Florida
Pseudemys concinna Tortuga jeroglífico
Pelodiscus sinensis Tortuga china de caparazón blando
Chelydra serpentina Tortuga mordedora
Mamíferos
Mustela furo Hurón