NORMATIVA
Aunque existen varias normas que regulan aspectos relacionados con las especies exóticas invasoras, conviene destacar que, a efectos más prácticos para los ciudadanos, vamos a focalizar el asunto en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, regulado mediante el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Siguiendo el Real Decreto, en su artículo 7, para las especies incluidas en dicho Catálogo se prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o de sus restos y semillas, así como su introducción en el medio natural.
Dentro de la lucha de las EEI, y en el marco de las acciones preventivas, el 4 de julio de 2020, se publicó el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. Más abajo, se describe de manera sucinta esta norma y las implicaciones de la misma.
Pero antes de centrarnos en esta normativa que afecta a toda España, anotamos que, en la comunidad autónoma de Aragón existen algunas normas que limitan el comercio de ciertas especies.
- En Aragón está prohibido tener, poseer o transportar en vivo cualquier bivalvo exótico de agua dulce. Y, por supuesto, introducirlo o repoblarlo. Los bivalvos son los organismos de dos valvas semejantes, como almejas, mejillones, chirlas, náyades, etc.
Esto se regula en:
Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, artículo 8.
En su artículo 8: Medidas específicas de protección se indica que:
- — Queda prohibida en todas las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón la introducción, repoblación o traslocación de individuos de especies alóctonas de bivalvos dulceacuícolas.
- —Quedan prohibidos para el conjunto del territorio aragonés la tenencia y transporte en vivo de bivalvos dulceacuícolas foráneos, así como de sus restos, a excepción de las valvas desecadas. Las excepciones a esta prohibición sólo podrán venir motivadas por el desarrollo de programas de investigación científica, que, en cualquier caso, deberán contar con autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
- —En todo el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación quedan prohibidas la introducción, repoblación o traslocación de especies exóticas, acuáticas o terrestres, que puedan alterar los hábitats, depredar o afectar por competencia o por transmisión de enfermedades a las poblaciones de Margaritifera auricularia.
- En Aragón está prohibido tener, transportar o comercializar en vivo cualquier cangrejo exótico de agua dulce. También introducirlos o repoblarlos. No se permite la pesca de cangrejos exóticos de agua dulce a excepción del cangrejo rojo, cuya pesca podrá permitirse en ciertas áreas que se especifican en el Plan anual de Pesca de Aragón.
Esto se regula en:
Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de Río Común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
- Artículo 7. Medidas específicas de protección.
- Queda prohibida en todas las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón la introducción, repoblación o traslocación de individuos de cualquier especie alóctona de cangrejo dulceacuícola
- Queda prohibida en todas las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón la pesca de cualquier especie alóctona de cangrejo dulceacuícola a excepción del cangrejo rojo, Procambarus clarkii, cuya pesca podrá permitirse exclusivamente fuera de las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan.
- Queda prohibida en todas las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón la utilización de cualquier especie de cangrejo alóctono, o sus derivados, como cebo vivo o muerto, para la pesca.
- Quedan prohibidos para el conjunto del territorio aragonés la comercialización, tenencia y transporte en vivo de todas las especies de cangrejos dulceacuícolas foráneos. Las excepciones a esta prohibición sólo podrán venir motivadas por el desarrollo de programas de investigación científica, que en cualquier caso deberán contar con autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
- Para el territorio incluido en el ámbito de aplicación del Plan queda prohibida la instalación de astacifactorías o centros de acuicultura destinados a la cría en cautividad de cualquier especie foránea de cangrejos dulceacuícolas.
PRINCIPALES IMPLICACIONES DEL CATALOGO NACIONAL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras. Dicha norma puede descargarse en:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-8565-consolidado.pdf
Art. 7.1. La inclusión de una especie en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.
También lleva aparejada la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional. Cualquier liberación accidental de una especie catalogada como invasora por parte de particulares o empresas debe ser informada de forma inmediata a la autoridad competente. Se prohíbe también la posesión, transporte y comercio de todas las especies de aves alóctonas (exóticas) de origen silvestre, incluidas las nacidas en cautividad que figuren en el Catálogo, exceptuando los ejemplares adquiridos legalmente antes de 23 de marzo de 2007.
La pesca
Entre las principales especies de pesca existentes en Aragón, buena parte de ellas han sido incluidas en el Catálogo: alburno, peces gato negro y punteado, lucio, percasol, black bass, perca de río, rutilo, salvelino, lucioperca, escardino y siluro. Una posterior sentencia del Tribunal Supremo también incluye en el catálogo a la carpa y la trucha arco iris. Solo se permitirá la pesca de estas especies en las zonas que ocupaban antes de diciembre de 2007 y estas áreas deberán delimitarse en cartografía por las Comunidades Autónomas. Esta información aparece anualmente en el Plan de Pesca de Aragón (Orden anual de pesca). En estos casos, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación. Cuando se detecten ejemplares de estas especies en áreas que no ocupaban en 2007, no se podrá autorizar en esas zonas su aprovechamiento cinegético o piscícola.
Respecto a las sueltas de especies alóctonas de caza y pesca no catalogadas (por ejemplo carpín, etc.), se permiten con su autorización administrativa exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado antes de diciembre de 2007. Se excluyen los cotos con sueltas posteriores a esa fecha o con sueltas ilegales o accidentales.
Mascotas
Esta norma prohíbe la venta, comercialización y tenencia de algunas de mascotas muy invasoras. Entre ellas se incluyen todos los caracoles manzana, el Triops longicaudatus, sapo marino y sapo común asiático, rana toro, rana de uñas africana, tortuga pintada y galápago americano. La lista de aves incluye los minás, el bengalí rojo, pico de coral, tejedores, ruiseñor del Japón, cotorra argentina y de Kramer, malvasía canela, bulbules cafre y orfeo y quelea común. Y entre los mamíferos a los erizos pigmeo africano y egipcio, visón americano, coipú, coatí, perro mapache, rata almizclera, mapache, el cerdo vietnamita y todas las ardillas.
Muchas de ellas se comercializan habitualmente en Aragón y unas pocas ya se han asilvestrado, como la cotorra argentina o el galápago de Florida. Es importante remarcar que los particulares que hayan adquirido algunas de estas especies antes del 4 de agosto de 2013, podrán mantenerlas legalmente siempre y cuando informen al Gobierno de Aragón de su posesión antes del 1 de enero de 2022, y realicen una declaración responsable. En ningún caso se podrá comercializar, reproducir, o ceder a otro particular estos ejemplares.
El Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía tiene por objeto la determinación de los animales que deben ser objeto de identificación con carácter obligatorio o los que pueden serlo con carácter voluntario, el momento en que deben ser identificados en cada caso, las condiciones de habilitación de los veterinarios autorizados para efectuar la identificación y el sistema y características técnicas de la misma, la regulación de los censos municipales de animales de compañía, del Registro de Identificación de Animales de Compañía de carácter autonómico y el Registro de Códigos de Identificación, así como régimen sancionador y responsabilidades. Aparte de la identificación permanente y obligatoria de los perros y de los animales potencialmente peligrosos, el artículo 4.1 b) del Decreto 64/2006, señala que los poseedores y, en su caso, propietarios de animales de compañía que residan habitualmente en Aragón deberán identificarlos, independientemente del lugar de residencia de aquellos, cuando se trate de animales de compañía de cualquier especie que vayan a ser inscritos en el Registro de Identificación (RIACA), siempre que el procedimiento de identificación sea técnicamente ejecutable.
Plantas ornamentales
Algunas especies establecidas en Aragón o muy utilizadas en jardinería han sido incluidas en el Catálogo, como varias acacias, pita, ailanto, azolla, budleya o lilo de verano, hierba de la pampa y varias chumberas. A ellas se unen plantas peligrosas que todavía no se han asilvestrado en Aragón, como el lirio o jacinto de agua, Salvinia, Fallopia japonica, etc. Como en el resto de las especies del Catálogo, se prohíbe comerciar, sembrar o plantar estas especies.
Se permite la posesión de ejemplares de estas especies a personas particulares o ubicados en parques urbanos siempre que fueran adquiridos antes del 4 de agosto de 2013; y siempre que estas plantas no se propaguen fuera de estos ambientes.
QUE NOS DICE LA LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14/12/2007), modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.
- Textos consolidados: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490
La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define especie exótica invasora: “la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.”
- Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
- – 54.2: “La Administración General del Estado prohibirá la importación o introducción de especies o subespecies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos..”
- Artículo 65. Especies objeto de caza y pesca
- 65.e: “En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación ”.
- Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- – 64.1: Se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regulará reglamentariamente y en el que se incluirán, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
- Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- 64.3. La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.
- La introducción de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras es considerada como infracción grave o muy grave, siendo penalizada con multas entre 5.000 y 2.000.000 euros.
EL CATALOGO NACIONAL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (Real Decreto 630/2013)
No se aplicará a:
- – Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de vivero y de Recursos Fitogenéticos.
– Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
– Los recursos zoogenéticos para la agricultura y alimentación, que se regirán por su normativa específica.
El análisis de riesgos para solicitar una liberación deberá ser aportado por el solicitante en su petición para su evaluación por la autoridad.
Real Decreto 630/2013, catálogo español de EEI. PROHIBICIONES
- El Real Decreto establece un Catálogo de especies exóticas invasoras. Los principales efectos y restricciones que conlleva la inclusión de una especie en el Catálogo están en el artículo 7.
- 7. 1. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 64.3 conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.
7.2. La inclusión de una especie en el Catálogo y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.
También resultan especialmente relevantes para la pesca:
- 7. 3. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural. Esta prohibición podrá quedar sin efecto en los supuestos de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada…
7. 4. En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.
Medidas de seguimiento y prevención (art. 8).
- – Sólo se autorizará la liberación por vez primera de una especie alóctona no incluida en el catálogo, en el caso de contar con un análisis de riesgos favorable y una autorización. Se regula el análisis de riesgos (art. 8.2 y 8.3).
– Artículo 10. Medidas de lucha contra les especies del Catálogo:
- – 10.1. Las administraciones competentes, en su caso, adoptarán las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el Catálogo.
- – 10.2 …especies detectadas en aguas de lastre, se aplicaran medidas de prevención, control y gestión…
- – 10.3. ante trasvases o desviaciones de agua, en caso de presencia de estas especies, se revisará el proyecto para estudiar alternativas y medidas de prevención que no impliquen dispersión de estas especies o se valorará la suspensión del proyecto.
- – Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas a inspección en los puestos de inspección fronterizos.
- – Artículo 12. Medidas de control en los ejemplares detectados en las terminales de viajeros de los puertos y aeropuertos.
- – Art. 13. Medios para realizar los controles en frontera.
- – Art. 14. Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
Normativa UE: Reglamento 1143/2014
- Texto básico
- REGLAMENTO (UE) N o 1143/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras
- Anexo con las especies incluidas (solo 37 especies):
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1141 DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2016 por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Añadidas 12 especies más:
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1263 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2017 por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141
- Añadidas 17 especies más:
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1262 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión
- Añadidas 22 especies más:
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1203 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión
- Artículo 7 .
- Las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión no podrán, de forma intencionada:
- a) introducirse en el territorio de la Unión, incluida la prohibición de tránsito bajo supervisión aduanera;
- b) mantenerse, tampoco en espacios contenidos;
- c) criarse, tampoco en espacios contenidos;
- d) transportarse ni a la Unión, ni desde esta, ni dentro de esta, exceptuando el transporte de especies hasta instalaciones en el contexto de la erradicación;
- e) introducirse en el mercado;
- f) utilizarse o intercambiarse;
- g) ponerse en situación de poder reproducirse, criarse o cultivarse, tampoco en espacios contenidos; ni
- h) liberarse en el medio ambiente.
- Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir la introducción o propagación no intencionada de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, incluida, en su caso, la introducción o propagación por negligencia grave.
El Código Penal
- Capítulo IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y los animales domésticos.
- Artículo 333 del Código Penal.
- – 1.ª Redacción, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE n º281, de 24/11/1995: pág. 34026).
- – 2.ª Redacción, de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1195 (BOE nº 283, de 26/11/2003: pág. 41861).
- – 3.ª Redacción, de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 (BOE nº 151, de 23/06/2010: pág. 54858).
- “El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años”.
IMPORTACIÓN DE ESPECIES ALÓCTONAS EN TERRITORIO NACIONAL (REAL DECRETO 570/2020, DE 16 DE JUNIO)
El 4 de julio de 2020, se publicó el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española (B.O.E. nº 184).
Atención: El procedimiento regulado por esta Norma, entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
El Listado está previsto se actualice periódicamente contando con los avances en el conocimiento que constantemente se producen en esta materia. Los criterios empleados para incluir los taxones alóctonos que integran el Listado son los siguientes:
- ser organismos con carácter invasor demostrado en algún lugar del mundo,
- ser vectores de organismos nocivos para la biodiversidad autóctona y
- ser organismos peligrosos por causar efectos adversos sobre la salud humana y las acciones de investigación, gestión y conservación de la biodiversidad.
No se incluyen en el Listado:
- las especies autóctonas presentes en el territorio español recogidas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regulado a través del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;
- las especies exóticas invasoras, incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto;
- las especies exóticas invasoras incluidas en la Lista de Especies Exóticas Invasoras Preocupantes para la Unión europea, regulada por el Reglamento (UE) Nº 1143/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras;
- los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan a través de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos;
- los recursos pesqueros, regulados a través de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y
- los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.
Consulta el listado AQUÍ.
Infórmate de lo relativo al procedimiento AQUÍ.