Normativa y especies piscícolas invasoras
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras
Descárgate la normativa: https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-8565-consolidado.pdf
¿Qué destacamos de esta normativa?
- Establece y regula un Catálogo de especies exóticas invasoras, incluyendo aquellas que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
- Las principales connotaciones normativas están en su artículo 7. La inclusión de una especie en el Catálogo español de EEI conlleva, de acuerdo a la Ley 42/2007, “la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior”.
En el artículo 7.3 dice que “los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. No se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados (artículo 7.4).
¿Y en relación a la pesca?
Muchas de las especies que se capturan habitualmente en pesca deportiva en Aragón, han sido incluidas en el Catálogo de EEI. Es el caso del black-bass o perca americana, el salvelino, la lucioperca o el siluro entre otras.
Las prohibiciones genéricas del artículo 7 se matizan en el caso de las especies del Catálogo susceptibles de pesca, merced del Artículo 10.5:
Para todas esas especies, se podrá contemplar la pesca como método de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Se podrán utilizar todas las modalidades de pesca para su control o erradicación. Por el contrario, fuera de esas áreas queda prohibido el aprovechamiento de pesca deportiva, como forma de desincentivar las sueltas ilegales que se han seguido produciendo.
Las áreas serán delimitadas por las Órdenes de Pesca de las distintas comunidades autónomas. Pero cuando se detecte la presencia de ejemplares del Catálogo fuera de esas áreas , NO se podrá autorizar en esas zonas su pesca o su caza.
Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
Descárgate la normativa: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce-eei-lista-UE.aspx
Esta normativa europea se va actualizando a través de diferentes Reglamentos de ejecución y establece normas para prevenir, reducir al máximo y mitigar los efectos adversos de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, y sobre la salud de las personas y la seguridad, así como para reducir sus consecuencias sociales y económicas.
A través de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1141 , 2017/1263 y 2019/1262, se aprobaron los anexos de especies preocupantes para la Unión.
Para las especies preocupantes se aplican prohibiciones semejantes a las del Catálogo español, como son (artículo 7) que no podrán de forma intencionada introducirse en el territorio de la Unión, mantenerse o criarse (incluso en espacios contenidos), transportarse, utilizarse, intercambiarse o liberarse.
RECUERDA QUE: Los listados de especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y en el Listado de Especies Preocupantes para la Unión Europea, NO son coincidentes pero son complementarios.
Especies piscícolas invasoras
Invertebrados | Catálogo | Reglamento | |
Procambarus clarkii | Cangrejo rojo americano | x | x |
Pacifastacus leniusculus | Cangrejo señal | x | x |
Cherax destructor | Cangrejo australiano | x | |
Orconectes limosus | Cangrejo de los canales | x | x |
Orconectes virilis | x | ||
Procambarus fallax f. virginalis | Langosta decorada, Marmokrebs o cangrejo de mármol | x | |
Peces | |||
Alburnus alburnus | Alburno | x | |
Ameiurus melas | Pez gato negro | x | |
Australoheros facetus | Chanchito | x | |
Channa spp. | Pez cabeza de serpiente | x | |
Cyprinus carpio | Carpa común, carpa europea | x | |
Esox lucius | Lucio | x | |
Perca fluviatilis | Perca de río | x | |
Sander lucioperca | Lucioperca | x | |
Lepomis gibbosus | Percasol | x | x |
Micropterus salmoides | Black-bass | x | |
Silurus glanis | Siluro | x | |
Ictalurus punctatus | Pez gato punteado | x | |
Pseudorasbora parva | Pseudorasbora | x | x |
Rutilus rutilus | Rutilo | x | |
Salvelinus fontinalis | Salvelino | x | |
Scardinius erythrophthalmus | Gardí | x | |
Migurnus anguillicaudatus | Dojo | x | |
Percottus glenii | Durmiente chino | x |
Otras especies problemáticas
Recuerda que, para estas y otras especies alóctonas no recogidas en el RD.630/2013, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 65.3.e establece que » En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctonas«. Ello supone una infracción administrativa recogida en su artículo 80.g bis) «La importación no autorizada de especies alóctonas y la suelta, introducción o liberación no autorizadas en el medio natural de especies autóctonas o alóctonas o de animales domésticos«.
Peces | |
Carassius auratus | Carpín, carpín dorado, pez rojo |
Barbonymus schwanenfeldii | Barbo hojalata |
Ctenopharyngodon idella | Carpa herbívora |
Hucho hucho | Hucho o salmón del Danubio |