Foto de portada: Pseudemys nelsoni. Autor: JamieS93 – CC BY 3.0 (Wikimedia Commons)

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado la Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, que modifica, entre otros, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013). Esta actualización incorpora varias especies que, tras evaluaciones técnicas y científicas, han sido identificadas como una amenaza para la biodiversidad, los ecosistemas o los recursos naturales.

El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

El Catálogo incluye a todas aquellas especies que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats, los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Las EEI están consideradas la segunda causa de pérdida de diversidad biológica, y la primera en sistemas insulares, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

Los catálogos, son instrumentos dinámicos, susceptibles de cambio y actualización al mejor conocimiento disponible. El Real Decreto 630/2013 establece en su artículo 5 los procedimientos para la inclusión o exclusión de taxones, cuya aprobación final requiere orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado. 

Especies añadidas al Catálogo en mayo de 2025

Invertebrados – Artrópodos no crustáceos:

  • Cydalima perspectalis – Polilla del boj

  • Vespa orientalis – Avispón oriental

Vertebrados – Peces:

  • Hypostomus plecostomus – Pleco (también conocido como limpiafondos o pez ventosa)

Vertebrados – Reptiles:

  • Género Mauremys (excepto Mauremys leprosa, especie autóctona) – Tortugas acuáticas euroasiáticas, galápagos

  • Género Pseudemys – Tortugas acuáticas americanas, galápagos

Estas incorporaciones implican la prohibición de su posesión, transporte, comercialización y liberación al medio natural, así como la obligación de comunicar su presencia a la autoridad competente.

¿Qué implica la inclusión en el Catálogo?

Según el artículo 7 del RD 630/2013, la inclusión de una especie en el Catálogo conlleva la prohibición de:

  • Su introducción en el medio natural.

  • Su posesión, transporte, tráfico y comercio, incluidos el intercambio y la venta.

  • Su reproducción o cultivo, así como el uso de ejemplares vivos o sus propágulos.

Más información

Puedes consultar la orden completa en el BOE aquí:
BOE-A-2025-9192 (12 de mayo de 2025)

Puedes consultar el Catálogo Español de Especies Invasoras aquí:
BOE-A-2013-8565