Imagen portada: Ejemplares de mejillón cebra (Dreissen polymorpha). Fuente: Javier Puente

 

En la cuenca del Ebro solo quedan 20 embalses libres de la presencia del mejillón cebra. Para evitar una mayor expansión de especies exóticas invasoras (EEI), la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), ha publicado en el BOE la nueva normativa de navegación en la cuenca del Ebro.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 11 de febrero, la modificación de las normas de navegación en la demarcación del Ebro, encaminada a una mayor protección de las masas de agua ante la expansión de la presencia de especies invasoras, principalmente el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

El objetivo es mantener la actividad lúdica en los embalses, pero con las mayores garantías para las masas libres de esta especie, apostando por el buen estado de las masas de agua, como eje para un Ebro sostenible, velando por la protección de los ecosistemas de la cuenca y por la protección de los usos del agua.

 

Mejillón cebra, caracol manzana, jacinto de agua

Ante la grave amenaza que supone la introducción de EEI como el mejillón cebra, el caracol manzana o el jacinto de agua, se ha hecho necesario revisar las medidas aplicadas en cada momento y modificarlas según las necesidades detectadas.

Desde la primera detección del mejillón cebra en el año 2001, el organismo de cuenca ha desarrollado medidas para evitar su propagación, en coordinación con las Administraciones competentes en medio ambiente y control de la fauna invasora.

Modificaciones a la normativa

En total, son siete las modificaciones de la normativa, publicadas para su consulta en la web www.chebro.es. Se resumen a continuación (para mayor información, consulta la normativa).

  • Modificación de la clasificación de los embalses de la cuenca del Ebro a efectos de la navegación.
  • Introducción de un plazo mínimo de navegación para las declaraciones responsables de un año.
  • Confinamiento de la navegación en los embalses libre de mejillón cebra (tipo L). (Se contemplan excepciones como competición deportiva, prueba, actividad puntual o descenso, cumpliendo una serie de protocolos de limpieza).
  • Además de la navegación conjunta, aprobada en 2019, de los embalses de Mediano y el Grado (Huesca), se reconocen como masas de agua únicas, a efectos de la navegación, los embalses de Búbal y Lanuza (Huesca) a remo y vela; los embalses de La Peña, Ardisa (Huesca) y el tramo del río Gállego comprendido entre ambos embalses, exclusivamente a remo; los embalses de Calanda y La Estanca de Alcañiz (Teruel) a remo, vela y motor, y los embalses de Ullívarri y Urrúnaga (Álava), a remo y vela.
  • Adaptación del protocolo de limpieza, como consecuencia del confinamiento de embarcaciones.
  • Modificación del listado de embalses navegables de la cuenca del Ebro.
  • Adaptación de la normativa en lo que respecta al ejercicio de la navegación de una forma más segura, con la aprobación de cotas mínimas, y de distancias a las presas y los órganos de desagüe en determinados embalses navegables de la cuenca del Ebro.